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ORDEN de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 4 de marzo de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Medio Ambiente de la Universidad Privada "San Jorge", adaptado al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 4 de marzo de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Medio Ambiente de la Universidad Privada "San Jorge", adaptado al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 10 de marzo de 2014.,

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 4 de marzo de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Medio Ambiente de la Universidad Privada "San Jorge", adaptado al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaria de dicho órgano, que las enviará para su informe, a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden dispone que la universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la correspondiente solicitud, documentación y justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece, en su artículo 10, el procedimiento de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación a que deberán someterse los Programas de Doctorado, y en su Disposición transitoria segunda, la obligatoriedad de que los Programas de Doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se adapten a lo que en el mismo se dispone con anterioridad al inicio del curso 2014-2015, de conformidad con la nueva redacción dada por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

En virtud de lo anterior, y en relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de diciembre de 2011, dispone que los plazos que en ella se establecen no serán de aplicación a aquellas solicitudes de implantación o modificación de enseñazas que sean consecuencia de una regulación estatal o instrucción del Ministerio de Educación.

De conformidad con lo expuesto, la Universidad Privada "San Jorge", mediante escrito de 3 de junio de 2013, ha solicitado autorización para la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2013-2014, del Programa de Doctorado en Medio Ambiente para adaptarlo al citado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Asimismo, de conformidad con la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 27 de junio de 2013, ha emitido informe de carácter favorable a la solicitud de implantación, para el curso 2013/2014, del Programa de Doctorado en Medio Ambiente de la Universidad Privada "San Jorge" adaptado a los requisitos del Real Decreto 99/2011 y, con fecha 17 de julio de 2013, la Dirección General de Universidades ha emitido, también, informe favorable, que se han trasladado a la Universidad Privada "San Jorge" y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación del expediente tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La Universidad Privada "San Jorge" ha trasladado a la Dirección General de Universidades la memoria definitiva del plan de estudios evaluada favorablemente, con fecha 7 de febrero de 2014, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, pero pendiente de resolución de verificación positiva por parte del Consejo de Universidades.

La Dirección General de Universidades, con fecha 12 de febrero de 2014, ha solicitado, a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la revisión de la memoria definitiva del plan de estudios del citado Programa de Doctorado al objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para su implantación.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión de la memoria de verificación y del informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha considerado que no se ha producido ningún cambio sustancial en relación con el informe anterior que emitió en cuanto a la solicitud de implantación de dicho título.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la modificación propuesta es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de marzo de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización, condicionada a la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, de la implantación y puesta en funcionamiento, en la Universidad Privada "San Jorge", a partir del curso académico 2013-2014, del Programa de Doctorado en Medio Ambiente, adaptado al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).